Síguenos en:

Canal de denuncias

Canal de denuncias

Por medio de la presente VICENTE BIENDICHO S.L. tiene como objetivo la difusión de la información acerca del nuevo sistema implantado en la organización para canalizar las comunicaciones internas y denuncias que deseen hacer los miembros de la misma. El sistema se ha denominado Canal de Denuncias, en cumplimiento con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Funcionamiento del canal de denuncias

A través del mismo solo se recogerán las comunicaciones y denuncias presentadas por:

  • Las personas que tengan la condición de trabajadores.
  • Los autónomos.
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Voluntarios, becarios trabajadores en periodos de formación, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado (si ha obtenido la información sobre infracciones durante el proceso de selección o de negociación precontractual).

El motivo de las comunicaciones podrá ser:

  • Contratación pública.
  • Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Seguridad de los productos y conformidad.
  • Seguridad del transporte.
  • Protección del medio ambiente.
  • Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
  • Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
  • Salud pública.
  • Protección de los consumidores.
  • Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
  • Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
  • Infracciones relativas al mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.

El canal se habilita a través de un QR que se pondrá a disposición del personal sujeto a este sistema, así como dese la página web de la entidad.

Cualquier duda o comentario que pudiese suscitar la presente circular, puede ser consultado o atendido por info@joyeriabiendicho.com

¿Qué es el Canal de la persona Informante o Canal de denuncias?

El Canal de la persona Informante es un canal interno habilitado por la empresa donde cualquier persona de su ámbito laboral o profesional podrá revelar la información de la que pueda disponer y que pueda constituir un hecho susceptible de constituir una infracción penal o administrativa grave o muy grave en el seno de la organización, todo ello dentro de un marco de confidencialidad y de tolerancia cero con las represalias.

La creación del Canal de la persona Informante, como canal interno para comunicar posibles infracciones en el seno de nuestra organización, pretende dar respuesta a las obligaciones establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que establece como prioritario la creación de canales internos para la protección de la figura de la persona informante.

¿Qué tipo de información podrá ser comunicada?

El propósito de Canal es ofrecer un medio en el que poder informar de las acciones u omisiones acontecidas en el seno de la empresa que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

¿Quiénes pueden comunicar alguna información?

Podrán hacer uso de este canal las siguientes personas:

  • Personas que trabajen por cuenta ajena, empleadas.
  • Personas que trabajen como autónomas.
  • Accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de las empresas, incluidas aquellas que no tengan la condición de ejecutivas, así como las voluntarias y trabajadoras en prácticas remuneradas o no; personas que ya no tengan relación con la empresa por haber expirado ésta, becarias y personal en formación.
  • Cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Personas que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral ya finalizada.
  • Personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, si la información sobre la infracción que se comunique se obtiene durante el proceso de selección o negociación precontractual.

¿Qué medios se habilitan para realizar la comunicación?:

Las comunicaciones al Canal de la persona Informante se podrán realizar por alguno de los siguientes medios habilitados:

  1. Por escrito.
  2. A través de esta página Web, con la cumplimentación del formulario habilitado al efecto.La comunicación podrá ser remitida de forma anónima o con identificación de la persona informante y sus datos de contacto o de forma anónima, si bien se debe recomendar la primera de las opciones para que puedan ser practicadas futuras diligencias de investigación. De presentarse a través de la página Web, el formulario habilitado permite optar por la anonimización de los datos de la persona informante, garantizándose en ese caso la confidencialidad de la identidad desde el envío de la comunicación hasta la finalización de los trámites que correspondan, sin que la persona Responsable del Canal de Información tenga acceso a datos identificativos. Recibida la comunicación por escrito, en un plazo no superior a siete (7) días hábiles siguientes a la comunicación, se procederá a acusar recibo de la misma, a menos que la persona informante hubiera renunciado expresamente a recibir comunicaciones o se trate de una comunicación anónima.

¿Qué contenido debe tener la información comunicada?

La comunicación debe ir acompañada de adecuado soporte probatorio, es decir, de datos contrastables y, en su caso, de la documentación que fuese necesaria para poder probar la información comunicada.

¿Quién recibirá y tramitará las comunicaciones presentadas en el Canal de la persona Informante?:

Las comunicaciones recibidas a través de los medios descritos serán tramitadas internamente por la persona Responsable del Canal de la persona Informante nombrado al efecto, órgano colegiado que tiene delegado en uno de sus integrantes las facultades de tramitación de los expedientes de investigación.

¿En qué circunstancias podrá inadmitirse a trámite la información comunicada?

Recibida la comunicación, la persona Responsable del Canal de la persona Informante comprobará si la misma expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación previsto en la normativa, decidiéndose en un plazo máximo de quince (15) días si admite o, por el contrario, inadmite a trámite la comunicación de información.

La inadmisión a trámite y consiguiente archivo de una comunicación acontecerá en alguno de los siguientes casos:

  • Cuando la comunicación no esté dentro del ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento, la información fuese notoriamente falsa o existan, a juicio de la persona Responsable del Sistema de Información, indicios racionales de haberse obtenido la información mediante la comisión de un ilícito penal.
  • Cuando la información tenga carácter genérico y no se refiera a hechos o datos concretos y contrastables.
  • Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa respecto a una infracción para la cual han concluido los correspondientes procedimientos.
  • Cuando los hechos informados estén siendo o hayan sido ya investigados por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial.
  • Cuando los hechos descritos carezcan de verosimilitud.
  • Por cualquier otra circunstancia suficientemente justificada apreciada por la persona Responsable del Sistema de Información.

La decisión adoptada en uno u otro sentido será notificada a la persona informante por el mismo canal por el que se recibió la comunicación, salvo que la comunicación fuese anónima o la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.

¿En qué plazo finalizarán las actuaciones de investigación?

El plazo para finalizar las actuaciones de investigación y dar, en su caso, respuesta a la persona informante, no será superior a tres (3) meses a contar desde el acuse de recibo de la información o, si no se remitió un acuse de recibo a la persona informante, a tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de siete (7) días después de efectuarse la información, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.

¿Qué medidas de protección gozarán las personas informantes?

Las personas que informen sobre hechos constitutivos de infracción conforme el ámbito material previsto en la Ley 2/2023, tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  • Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.
  • La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requisitos y condicionantes previstos en la Ley 2/2023.

Las medidas de protección que le resultarán de aplicación a la persona informante serán las siguientes:

  • Queda prohibido todo acto constitutivo de represalia contra la persona informante, e incluso la mera tentativa.
  • Acceso a medidas de apoyo, tales como la información y asesoramiento sobre los procedimientos y recursos disponibles.

joyeria biendicho en valencia centro
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.