
A través del mismo solo se recogerán las comunicaciones y denuncias presentadas por:
El motivo de las comunicaciones podrá ser:
El canal se habilita a través de un QR que se pondrá a disposición del personal sujeto a este sistema, así como dese la página web de la entidad.
Cualquier duda o comentario que pudiese suscitar la presente circular, puede ser consultado o atendido por info@joyeriabiendicho.com
El Canal de la persona Informante es un canal interno habilitado por la empresa donde cualquier persona de su ámbito laboral o profesional podrá revelar la información de la que pueda disponer y que pueda constituir un hecho susceptible de constituir una infracción penal o administrativa grave o muy grave en el seno de la organización, todo ello dentro de un marco de confidencialidad y de tolerancia cero con las represalias.
La creación del Canal de la persona Informante, como canal interno para comunicar posibles infracciones en el seno de nuestra organización, pretende dar respuesta a las obligaciones establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que establece como prioritario la creación de canales internos para la protección de la figura de la persona informante.
El propósito de Canal es ofrecer un medio en el que poder informar de las acciones u omisiones acontecidas en el seno de la empresa que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Podrán hacer uso de este canal las siguientes personas:
Las comunicaciones al Canal de la persona Informante se podrán realizar por alguno de los siguientes medios habilitados:
La comunicación debe ir acompañada de adecuado soporte probatorio, es decir, de datos contrastables y, en su caso, de la documentación que fuese necesaria para poder probar la información comunicada.
Las comunicaciones recibidas a través de los medios descritos serán tramitadas internamente por la persona Responsable del Canal de la persona Informante nombrado al efecto, órgano colegiado que tiene delegado en uno de sus integrantes las facultades de tramitación de los expedientes de investigación.
Recibida la comunicación, la persona Responsable del Canal de la persona Informante comprobará si la misma expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación previsto en la normativa, decidiéndose en un plazo máximo de quince (15) días si admite o, por el contrario, inadmite a trámite la comunicación de información.
La inadmisión a trámite y consiguiente archivo de una comunicación acontecerá en alguno de los siguientes casos:
La decisión adoptada en uno u otro sentido será notificada a la persona informante por el mismo canal por el que se recibió la comunicación, salvo que la comunicación fuese anónima o la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
El plazo para finalizar las actuaciones de investigación y dar, en su caso, respuesta a la persona informante, no será superior a tres (3) meses a contar desde el acuse de recibo de la información o, si no se remitió un acuse de recibo a la persona informante, a tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de siete (7) días después de efectuarse la información, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.
Las personas que informen sobre hechos constitutivos de infracción conforme el ámbito material previsto en la Ley 2/2023, tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Las medidas de protección que le resultarán de aplicación a la persona informante serán las siguientes: